Ley 2/2006 Art. 2
Artículo 2.
Corresponde al Pleno del Cabildo Insular de Lanzarote la adopción de las medidas necesarias para la adaptación de su régimen organizativo a lo dispuesto en la presente Ley. Dicha adaptación deberá llevarse a cabo en el plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.