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Ley 4/2006 · Ley 4/2006, de 19 de abril, del Instituto de Estudios Riojanos.

Ley 4/2006 Art. 13

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 13. Recursos económicos.

Los recursos del Instituto de Estudios Riojanos estarán constituidos por:

a) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio.

b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir, según las disposiciones por las que se rija.

d) Las transferencias, corrientes o de capital, que tenga asignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

e) Las subvenciones, corrientes o de capital, que procedan de las Administraciones o entidades públicas.

f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

g) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.