Convenio internacional relativo a la constitución de un merc Art. 13
PARTE III
Artículo 13. Comité de Gestión Técnica y Económica del MIBEL.
Se creará un Comité de Gestión Técnica y Económica del MIBEL, integrado por representantes de los operadores de los sistemas y de los mercados, para gestionar de forma adecuada la comunicación y los flujos de información necesarios entre los distintos operadores, así como para facilitar las cuestiones de desarrollo cotidiano de sus funciones.