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Ley 6/2006 · Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.

Ley 6/2006 Art. 49

CAPÍTULO VII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 49. Animales domésticos similares a los silvestres.

La circulación y la venta de animales domésticos, vivos o muertos, susceptibles de confundirse con sus similares silvestres, están permitidas en todo momento. No obstante, durante el período de veda será preciso cumplir las condiciones que se señalen reglamentariamente, sin perjuicio de las disposiciones normativas aplicables en materia de protección de los animales domésticos.