Orden PRE/1563/2006 Art. 2
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente orden es de aplicación a todas aquellas disposiciones y actos administrativos de los departamentos ministeriales y sus organismos adscritos que no adopten la forma de real decreto y deban publicarse, de conformidad con lo previsto por el Real Decreto 1511/1986, de 6 de junio, de ordenación del diario oficial del Estado, en las secciones I, II y III del «Boletín Oficial del Estado».
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