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Real Decreto 635/2006 · Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado.

Real Decreto 635/2006 Art. 8

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 8. Organismos de inspección.

Los organismos de inspección llevarán a cabo inspecciones, evaluaciones y pruebas. Corresponde a la autoridad administrativa ejercer las tareas de inspección sobre los túneles en los aspectos regulados en este real decreto. Le compete asimismo habilitar para dicha función a aquellos entes públicos o privados que resulten apropiados para ello, por tener un elevado grado de competencia, experiencia demostrada en inspección y ser funcionalmente independientes del gestor del túnel.