Real Decreto 608/2006 Art. 4
CAPÍTULO I
Artículo 4. Objetivo del programa y administraciones competentes.
1. El programa tiene como objetivo que las explotaciones apícolas mantengan a las colonias de abejas de la miel con un nivel sanitario adecuado.
2. Corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, el desarrollo y ejecución, en su respectivo ámbito territorial, del Programa nacional.
3. La coordinación se realizará por el Comité Nacional del Sistema de Alerta Sanitaria Veterinaria.