Real Decreto 608/2006 Art. 7
CAPÍTULO II
Artículo 7. Otras enfermedades.
En el caso de enfermedades de abejas de la miel distintas de la varroosis se organizará, como mínimo, una vigilancia permanente que permita conocer la prevalencia de las enfermedades y su variación, con el fin de, una vez detectada la enfermedad, se adopten las medidas sanitarias adecuadas en lo referente a tratamiento y profilaxis, que variarán en función de la patología diagnosticada.