Ley 8/2005 Art. 3
TÍTULO I
Artículo 3. Concepto de calidad.
Se entiende como calidad en la edificación, a efectos de esta Ley, al conjunto de características inherentes al proceso de la edificación y a su resultado para cumplir los requisitos de preceptivo cumplimiento en virtud de disposición legal o reglamentaria y las voluntariamente aceptadas, expresadas en los contratos o implícitas en las buenas prácticas consolidadas en el sector.