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Ley 3/2007 · Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Ley 3/2007 Art. 33

TÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 33. Uso del fuego.

Como medida preventiva, se prohíbe el uso del fuego en los terrenos agrícolas, terrenos forestales y zonas de influencia forestal definidas en el artículo 2 de la presente ley, salvo para las actividades y en las condiciones, periodos o zonas autorizadas por la consejería competente en materia forestal en los términos de la presente Ley y de lo que establezca su normativa de desarrollo.

Änderungsgeschichte
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