Ley 3/2007 Art. 33
TÍTULO V
Artículo 33. Uso del fuego.
Como medida preventiva, se prohíbe el uso del fuego en los terrenos agrícolas, terrenos forestales y zonas de influencia forestal definidas en el artículo 2 de la presente ley, salvo para las actividades y en las condiciones, periodos o zonas autorizadas por la consejería competente en materia forestal en los términos de la presente Ley y de lo que establezca su normativa de desarrollo.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2012-08-12