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Ley 3/2007 · Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Ley 3/2007 Art. 5

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 5. Órgano competente.

1. Corresponde a la Xunta de Galicia la gestión y dirección del sistema de prevención y defensa contra incendios forestales de Galicia.

2. Las competencias de la Xunta de Galicia en materia de incendios forestales se ejercerán por el Consello de la Xunta y la consejería competente en materia forestal, en los términos previstos en la presente ley.