Ley 3/2007 Art. 5
CAPÍTULO II
Artículo 5. Órgano competente.
1. Corresponde a la Xunta de Galicia la gestión y dirección del sistema de prevención y defensa contra incendios forestales de Galicia.
2. Las competencias de la Xunta de Galicia en materia de incendios forestales se ejercerán por el Consello de la Xunta y la consejería competente en materia forestal, en los términos previstos en la presente ley.