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Ley 10/2007 · Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha.

Ley 10/2007 Art. 2

TÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 2. Naturaleza de los servicios de radio y televisión.

1. Los servicios de comunicación audiovisual radiofónicos, televisivos y conexos e interactivos prestados por ondas hertzianas terrestres son servicios de interés general cuya prestación requiere la previa licencia administrativa, otorgada de acuerdo con el procedimiento señalado en la presente ley.

2. Los servicios de comunicación audiovisual radiofónicos, televisivos y conexos e interactivos no prestados mediante ondas hertzianas terrestres son servicios de interés general prestados en régimen de libre competencia y sujetos a comunicación previa al inicio de la actividad, en la forma prevista en la presente ley.

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