Ley 10/2007 · Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha.
Ley 10/2007 Art. 6
Sección 1
Artículo 6. Título habilitante y forma de otorgamiento.
La prestación de los servicios de radiodifusión sonora y televisión por ondas terrestres requerirá la obtención de una licencia administrativa que se adjudicará mediante concurso público, con sujeción a lo establecido por la presente ley y su normativa de desarrollo, y por la normativa estatal de comunicación audiovisual y la legislación de patrimonio de las Administraciones Públicas y de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Änderungsgeschichte
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