Ley 11/2007 Art. 8
CAPÍTULO III
Artículo 8. Régimen Jurídico del Personal.
1. Los puestos de trabajo reservados al personal funcionario serán desempeñados por funcionarios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de otras administraciones públicas, en los términos que se determine en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, así como a la normativa de función pública que resulte de aplicación.
2. Los puestos de trabajo reservados a personal laboral serán provistos de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en la normativa laboral que resulte de aplicación.
3. Las competencias en materia de personal se atribuirán en los Estatutos del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.