Ley 9/2007 Art. 13
CAPÍTULO III
Artículo 13. Actuaciones supramunicipales.
En caso de emergencia, previo requerimiento del municipio afectado, el cuerpo de policía local podrá actuar fuera del ámbito territorial de su propio municipio en los términos establecidos en la Ley de Coordinación de las Policías Locales.