Real Decreto 661/2007 Art. 43
SECCION 3
Artículo 43. Tarifas y primas para las instalaciones híbridas consideradas en el artículo 23.
Las primas o tarifas aplicables a la electricidad vertida a la red, en las instalaciones híbridas, se valorarán según la energía primaria aportada a través de cada una de las tecnologías y/o combustibles, de acuerdo a lo establecido en el anexo X.