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Ley 2/2007 · Ley 2/2007, de 12 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Extremadura.

Ley 2/2007 Art. 41

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 41. Transferencias a los Archivos Centrales.

Los archivos de gestión o de oficina remitirán periódicamente a los Archivos Centrales respectivos la documentación cuyo trámite haya finalizado. La permanencia en el archivo de gestión no será superior a cinco años contados a partir de la fecha de finalización del procedimiento, salvo excepciones debidamente razonadas.

Podrán conservarse en los archivos de gestión las series documentales de uso o consulta frecuente. Este extremo deberá ser formalmente comunicado a la dirección del Archivo General de Extremadura.