Ley 5/2007 · Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Ley 5/2007 Art. 3
CAPÍTULO I
Artículo 3. Sector público administrativo, empresarial y fundacional.
A los efectos de esta ley, el sector público autonómico se divide en los siguientes:
1. El sector público administrativo, integrado por:
a) La Junta de Extremadura, la Asamblea de Extremadura y otras instituciones estatutarias, los organismos autónomos y la Universidad de Extremadura.
b) Cualesquiera organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Junta de Extremadura, los consorcios y los fondos sin personalidad jurídica que cumplan alguna de las dos características siguientes:
1.º Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro.
2.º Que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, entendiéndose como tales a los efectos de esta ley, los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida de las entregas de bienes o prestaciones de servicios.
2. El sector público empresarial, integrado por:
a) Las entidades públicas empresariales.
b) Las empresas públicas.
c) Las sociedades mercantiles autonómicas.
d) Cualesquiera organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Junta de Extremadura, los consorcios y los fondos sin personalidad jurídica no incluidos en el sector público administrativo.
3. El sector público fundacional, integrado por las fundaciones del sector público autonómico.
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