Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley 5/2007 · Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Ley 5/2007 Art. 3

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 3. Sector público administrativo, empresarial y fundacional.

A los efectos de esta ley, el sector público autonómico se divide en los siguientes:

1. El sector público administrativo, integrado por:

a) La Junta de Extremadura, la Asamblea de Extremadura y otras instituciones estatutarias, los organismos autónomos y la Universidad de Extremadura.

b) Cualesquiera organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Junta de Extremadura, los consorcios y los fondos sin personalidad jurídica que cumplan alguna de las dos características siguientes:

1.º Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro.

2.º Que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, entendiéndose como tales a los efectos de esta ley, los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida de las entregas de bienes o prestaciones de servicios.

2. El sector público empresarial, integrado por:

a) Las entidades públicas empresariales.

b) Las empresas públicas.

c) Las sociedades mercantiles autonómicas.

d) Cualesquiera organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Junta de Extremadura, los consorcios y los fondos sin personalidad jurídica no incluidos en el sector público administrativo.

3. El sector público fundacional, integrado por las fundaciones del sector público autonómico.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2019-05-09