Orden JUS/1492/2007 Art. 7
Artículo 7. Desarrollo.
La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado podrá dictar cuantas instrucciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.
Artículo 7. Desarrollo.
La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado podrá dictar cuantas instrucciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.