Real Decreto 638/2007 Art. 6
CAPÍTULO I
Artículo 6. Dependencia orgánica.
Las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos dependen orgánica y funcionalmente del Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Marina Mercante.
CAPÍTULO I
Artículo 6. Dependencia orgánica.
Las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos dependen orgánica y funcionalmente del Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Marina Mercante.