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Ley 1/2007 · Ley 1/2007, de 27 de febrero, de Actividades Feriales Oficiales de Aragón.

Ley 1/2007 Art. 32

CAPÍTULO VII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 32. Potestad sancionadora.

La potestad sancionadora corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Corresponde al Gobierno de Aragón imponer las sanciones por infracciones muy graves y sus accesorias. Al Consejero competente en materia de ferias comerciales, sancionar las infracciones graves y sus accesorias. Y al Director General que tenga atribuidas las competencias en materia de ferias comerciales, las leves y sus accesorias. Todo ello sin perjuicio de las competencias que en materia de ferias en su ámbito territorial tienen atribuidas las comarcas.