Ley 1/2007 · Ley 1/2007, de 27 de febrero, de Actividades Feriales Oficiales de Aragón.
Ley 1/2007 Art. 8
Sección segunda
Artículo 8. Calificación de las Actividades Feriales Oficiales de Interés Preferente.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá otorgar la calificación de feria o exposición oficial de interés preferente de Aragón e inscribirlas como tales en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón, a aquellas actividades feriales ya reconocidas como oficiales y que además, reúnan los siguientes requisitos:
a) Realizarse en recintos feriales permanentes, entendiendo como tales, los locales edificados y las construcciones e instalaciones fijas permanentes, cubiertas o sin cubrir, exteriores o interiores a una edificación, dotados de los servicios necesarios, en los que se desarrolle profesionalmente una actividad ferial.
b) Tener un ámbito territorial de influencia igual o superior al territorio de Aragón.
c) Haber adoptado un procedimiento de seguimiento y auditoría y disponer de reglamentos y normativa por los que se vaya a regir la correspondiente feria.
d) Haberse celebrado como mínimo tres ediciones consecutivas que acrediten la consolidación de la feria o exposición.
2. La calificación y correspondiente inscripción en el registro, de Feria o Exposición Oficial de Interés Preferente de Aragón, se otorgará por Orden del Consejero competente en materia de ferias, y podrá ser revocada por incumplimiento de alguno de los requisitos necesarios para su obtención.
3. El procedimiento de concesión de la calificación y su inscripción en el registro se regulará por Orden del Consejero competente en materia de ferias.
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- Vigente desde 2010-05-06