Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley 2/2007 · Ley 2/2007, de 27 de febrero, de creación, por segregación, del Colegio Profesional de Biólogos de Aragón.

Ley 2/2007 Art. 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 3. Ámbito personal.

Podrán integrase en el Colegio Profesional de Biólogos de Aragón quienes acrediten, mediante las formas legalmente establecidas, estar en posesión del título universitario oficial de Licenciado en Biología, establecido en el Real Decreto 387/1991, de 22 de marzo, o bien, los títulos oficiales que se homologan a éste, de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre.

De igual modo, se prevé que podrán ser miembros del Colegio aquellos titulados que posean un título universitario superior que provenga del desglosamiento de los títulos mencionados anteriormente en otros relativos a áreas concretas de la Biología.