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Ley 4/2007 · Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón.

Ley 4/2007 Art. 32

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 32. Ingreso Aragonés de Inserción.

Se otorgará el Ingreso Aragonés de Inserción, a través de un procedimiento abreviado, a las mujeres víctimas de violencia que cumplan los requisitos socioeconómicos para su percepción establecidos en la normativa correspondiente. A este efecto, el reconocimiento del derecho a la prestación y su abono efectivo se efectuarán en el plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales desde la solicitud formulada por la interesada ante los servicios sociales correspondientes.