Ley 13/2007 · Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
Ley 13/2007 Art. 16
Sección 2
Artículo 16. Capacidad financiera.
Se entiende por capacidad financiera la disposición de los medios y recursos financieros necesarios para asegurar el desarrollo regular de la actividad de que se trate. Reglamentariamente, se determinarán las condiciones de capacidad financiera exigibles según la naturaleza, clase, características y ámbito territorial de la actividad.
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