Ley 13/2007 · Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
Ley 13/2007 Art. 18
CAPÍTULO II
Artículo 18. Definición.
Se consideran operadores de actividades complementarias y auxiliares, las personas físicas o jurídicas que realicen actividades complementarias y auxiliares de los transportes por carretera, tales como la mediación en la contratación, las operaciones de distribución y depósito de carga, la información y contratación, y, en general, todas las que operen en el mercado de los transportes de forma organizada y sean calificadas empresas de transporte.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2011-03-30