Ley 13/2007 · Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
Ley 13/2007 Art. 21
CAPÍTULO III
Artículo 21. Agrupación de operadores.
Los poderes públicos promoverán el asociacionismo entre los operadores de transportes, así como de quienes desarrollen actividades complementarias y auxiliares, a fin de canalizar la participación de los mismos en la definición de los objetivos de política general de los transportes en Canarias así como en las normas que afecten a sus intereses en el marco de esta Ley.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones de participación de las asociaciones, agrupaciones y federaciones de transportistas en los órganos que se creen a tales efectos.