Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley 13/2007 · Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.

Ley 13/2007 Art. 70

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 70. Requisitos.

1. Las empresas dedicadas al transporte turístico público deberán estar amparadas por autorizaciones de transporte discrecional de viajeros.

2. En los recorridos y excursiones turísticos donde se proporcionen a los usuarios información u orientación turística en materia cultural, artística, histórica, geográfica o relativa a recursos naturales, deberán acompañar a los usuarios en todo momento, bajo la exclusiva responsabilidad de la entidad contratante, un guía de turismo debidamente habilitado en los términos que establezca la normativa reguladora de las actividades turístico-informativas.

3. Reglamentariamente se establecerán las condiciones especiales a las que quedan sometidas este tipo de transporte, en particular los estándares mínimos de calidad de los servicios y las condiciones de los vehículos, en aras a ofrecer la mejor calidad posible a los usuarios de estos transportes.

4. Las empresas debidamente autorizadas para la realización del transporte turístico deberán, con carácter previo a la realización del mismo con reiteración, comunicarlo formalmente a la Administración competente.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2014-11-11