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Ley 13/2007 · Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.

Ley 13/2007 Art. 83

CAPÍTULO VII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 83. Titularidad de las licencias y autorizaciones.

1. Solo podrán ser titulares de licencias o autorizaciones las personas físicas, quedando excluidas las personas jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otra. Una misma persona física no podrá ser titular de más de una licencia y/o autorizaciones. Cada licencia estará referida a un vehículo concreto identificado por su matrícula, sin perjuicio de otros datos que sean exigibles. No obstante, en los municipios de más de doscientos mil habitantes de derecho y con más de mil licencias de taxis, una misma persona física podrá ser titular hasta de cinco licencias y/o autorizaciones.

2. El reglamento a que se refiere el anterior artículo establecerá los requisitos objetivos y subjetivos que deben ser cumplidos para la obtención de la licencia o autorización del servicio de taxi.