Ley 13/2007 · Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
Ley 13/2007 Art. 87
CAPÍTULO VII
Artículo 87. De los usuarios del taxi.
Las administraciones públicas deberán mantener informados a los usuarios de las condiciones en que se prestan los servicios de transporte por taxi, objeto de la presente ley.