Real Decreto 1577/2006 Art. 13
CAPÍTULO IV
Artículo 13. Límites de permanencia.
1. El límite de permanencia en las enseñanzas profesionales de música será de ocho años. El alumno o la alumna no podrá permanecer más de dos años en el mismo curso, excepto en 6.° curso.
2. Con carácter excepcional y en las condiciones que establezcan las Administraciones educativas, se podrá ampliar en un año el límite de permanencia en supuestos de enfermedad grave u otras circunstancias que merezcan similar consideración.