Resolución de 21 de junio de 2007 Art. 3
ANEXO
3. Reserva del ejercicio de potestades públicas a funcionarios públicos (artículo 9.2)
El artículo 9.2 del EBEP establece que «en todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca».
Dicha reserva es de aplicación directa e inmediata a todo el personal al servicio de la AGE señalado en el apartado 2.