Ley 1/2007 · Ley 1/2007, de 21 de febrero, de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid.
Ley 1/2007 Art. 3
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 3. Finalidad de la mediación familiar.
La mediación familiar regulada en la presente Ley está dirigida a prevenir o minimizar los conflictos intrafamiliares, a evitar la apertura de procedimientos judiciales de carácter contencioso, poner fin a los ya iniciados o reducir sus consecuencias negativas, así como a facilitar a las partes en la mediación el cumplimiento de sentencias judiciales que afecten a las relaciones familiares.