Ley 2/2007 Art. 2
Capítulo I
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente Ley será de aplicación a la actividad de distribución de energía eléctrica efectuada íntegramente en el territorio de la Comunidad de Madrid, a las instalaciones afectas a dicha actividad y a las instalaciones de transporte secundario que sean competencia de la Comunidad de Madrid.