Real Decreto 728/2007 Art. 9
Artículo 9. Comunicación de movimientos de animales entre comunidades autónomas.
En el caso de movimientos de animales entre comunidades autónomas, la comunicación de cada movimiento de la comunidad autónoma de origen a la de destino, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, deberá efectuarse mediante el registro del movimiento por parte de la comunidad autónoma de origen y su traslado, a través de REMO, a la de destino.