Ley 14/2007 · Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.
Ley 14/2007 Art. 10
TÍTULO I
Artículo 10. Promoción y calidad de la investigación biomédica.
1. La promoción de la investigación biomédica se atendrá a criterios de calidad, eficacia e igualdad de oportunidades.
2. Cualquier investigación de carácter biomédico deberá estar científicamente justificada, cumplir los criterios de calidad científica generalmente aceptados y realizarse de acuerdo con las obligaciones y estándares profesionales adecuados, bajo la supervisión de un investigador científicamente cualificado. Será, además, evaluada a su finalización.