Ley 14/2007 · Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.
Ley 14/2007 Art. 30
CAPÍTULO II
Artículo 30. Limitaciones a la investigación con los embriones y fetos vivos en el útero.
Exclusivamente podrán autorizarse intervenciones sobre el embrión o el feto vivos en el útero cuando tengan un propósito diagnóstico o terapéutico en su propio interés, sin perjuicio de lo previsto legalmente sobre la interrupción voluntaria del embarazo.