Ley 14/2007 · Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.
Ley 14/2007 Art. 53
CAPÍTULO II
Artículo 53. Análisis genéticos en preembriones, embriones o fetos.
Los resultados de los análisis genéticos realizados en material embrionario o fetal estarán sometidos a los principios de protección de datos y de confidencialidad establecidos en esta Ley. El mismo criterio regirá en relación con cualquier otra muestra biológica que pueda contener información genética de la persona que aportó su propio material biológico para la obtención de aquél.