Ley 14/2007 · Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.
Ley 14/2007 Art. 62
CAPÍTULO III
Artículo 62. Informe del Comité de Ética de la Investigación.
Será preciso, en todo caso, el informe favorable del Comité de Ética de la Investigación correspondiente al centro para la obtención y utilización de muestras biológicas para investigación biomédica y para estudios de biodiversidad, en particular cuando se haya previsto la utilización de muestras biológicas procedentes de personas fallecidas o cuando se pretenda la incorporación de una muestra biológica a una línea de investigación no relacionada con aquella para la que se obtuvo inicialmente consentimiento.