Ley 15/2007 · Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Ley 15/2007 Art. 46
Sección 3
Artículo 46. Prejudicialidad del proceso penal.
La existencia de una cuestión prejudicial penal de la que no pueda prescindirse para dictar la resolución o que condicione directamente el contenido de ésta determinará la suspensión del procedimiento mientras aquélla no sea resuelta por los órganos penales a quien corresponda.