Ley 15/2007 · Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Ley 15/2007 Art. 5
CAPÍTULO I
Artículo 5. Conductas de menor importancia.
Las prohibiciones recogidas en los artículos 1 a 3 de la presente Ley no se aplicarán a aquellas conductas que, por su escasa importancia, no sean capaces de afectar de manera significativa a la competencia. Reglamentariamente se determinarán los criterios para la delimitación de las conductas de menor importancia, atendiendo, entre otros, a la cuota de mercado.