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Ley Orgánica 8/2007 · Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

Ley Orgánica 8/2007 Art. 7

CAPÍTULO SEGUNDO

In KraftAmtlicher Text

Artículo 7. Aportaciones de personas extranjeras.

Uno. Los partidos políticos podrán recibir donaciones no finalistas, procedentes de personas físicas extranjeras, con los límites, requisitos y condiciones establecidas en la presente ley para las aportaciones privadas, y siempre que se cumplan, además, los requisitos de la normativa vigente sobre control de cambios y movimiento de capitales.

Dos. Los partidos no podrán aceptar ninguna forma de financiación por parte de Gobiernos y organismos, entidades o empresas públicas extranjeras o de empresas relacionadas directa o indirectamente con los mismos.

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