Real Decreto 811/2007 Art. 20
Artículo 20. De la confidencialidad de las reuniones y protección de datos.
1. Los miembros de la Comisión y de todos los órganos y grupos de trabajo que la integran deberán guardar la confidencialidad y el secreto respecto de los datos, informes y antecedentes a los que accedan por razón de su cargo.
Dichos datos, informes o antecedentes sólo podrán utilizarse para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 3 de este real decreto.
2. Las reuniones de todos los órganos y grupos de trabajo de la Comisión tendrán carácter reservado en cuanto se refieran a datos de carácter personal.