Real Decreto 903/2007 Art. 2
Artículo 2. Agencia Nacional.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2. b) de la Decisión n.º 1720/2006, CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, se designa al Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos» como Agencia Nacional. A los efectos de la revocación de dicha designación, se estará a lo dispuesto en la normativa comunitaria aplicable.