Orden PRE/2017/2007 Art. 13
CAPÍTULO VI
Artículo 13. Cálculo y determinación de la anualidad y del importe pendiente de cobro.
1. Los reales decretos por los que se modifiquen las tarifas eléctricas de cada año determinarán, a los efectos de su inclusión en la tarifa correspondiente, la anualidad necesaria para satisfacer los derechos de cobro. El tipo de interés que se utilizará para el cálculo de la anualidad será el dispuesto en el artículo 3.
2. A efectos del cálculo de la tarifa y la determinación del porcentaje destinado al pago de los derechos de cobro subastados, la anualidad correspondiente a cada año no podrá ser inferior en términos nominales a la del ejercicio inmediatamente anterior.