Real Decreto 907/2007 Art. 49
Sección 8
Artículo 49. Medidas de control sobre vertidos puntuales.
1. En el caso de vertidos puntuales que puedan causar contaminación, las medidas consisten, entre otras, en el requisito de autorización de los vertidos de aguas residuales.
2. El plan hidrológico ofrecerá información sobre las medidas adoptadas sobre control de vertidos a través de la evolución del número de autorizaciones y volúmenes anuales de vertido autorizados a final de cada año del ciclo sexenal de planificación. Igualmente incluirá información anual sobre el número de inspecciones realizadas sobre puntos de vertido y los resultados de las mismas.
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