Ley 1/2007 · Ley 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenación farmacéutica.
Ley 1/2007 Art. 21
Subsección 6
Artículo 21. Clases de cierre.
1. Los cierres de oficinas de farmacia podrán ser definitivos o temporales.
2. En todo caso, el cierre definitivo o temporal de una oficina de farmacia podrá estar sometido a la previa adopción de las medidas oportunas tendentes a garantizar la prestación de la atención farmacéutica.
3. Reglamentariamente se establecerán el régimen de autorización y las condiciones de los cierres de las oficinas de farmacia.