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Ley 1/2007 · Ley 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenación farmacéutica.

Ley 1/2007 Art. 29

Subsección 7

In KraftAmtlicher Text

Artículo 29. Presencia del farmacéutico.

1. La presencia y la actuación profesional en la oficina de farmacia de, al menos, un farmacéutico constituyen requisitos indispensables para llevar a cabo las funciones establecidas en la presente ley.

2. La presencia física del farmacéutico titular y de al menos uno de los farmacéuticos cotitulares, regente o sustituto será obligada en el horario ordinario de atención al público.

3. La colaboración de otros farmacéuticos no excusa la responsabilidad del farmacéutico titular o de los farmacéuticos cotitulares en la oficina de farmacia.