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Ley 1/2007 · Ley 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenación farmacéutica.

Ley 1/2007 Art. 44

Sección 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 44. Recursos humanos.

1. El servicio de farmacia de atención primaria estará para su funcionamiento bajo la responsabilidad directa de un farmacéutico, cuya presencia y actuación profesional son necesarias para el desarrollo de las funciones previstas en la presente ley.

2. Atendiendo al volumen de actividad del servicio de farmacia de atención primaria y, de manera específica, a las características sanitarias de su ámbito de actuación, podrá establecerse la necesidad de farmacéuticos adicionales además del farmacéutico responsable, así como de personal auxiliar.