Ley 1/2007 · Ley 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenación farmacéutica.
Ley 1/2007 Art. 63
CAPÍTULO IV
Artículo 63. Autorización.
1. Corresponde a la Consejería competente en materia de salud la autorización de cualquier publicidad de medicamentos y productos sanitarios destinada al público que se difunda exclusivamente en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
2. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de autorización.