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Ley 1/2007 · Ley 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenación farmacéutica.

Ley 1/2007 Art. 63

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 63. Autorización.

1. Corresponde a la Consejería competente en materia de salud la autorización de cualquier publicidad de medicamentos y productos sanitarios destinada al público que se difunda exclusivamente en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

2. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de autorización.